La aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas estableció, de forma progresiva y a plazos, la obligación de expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional de tal forma que en el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento se imponía dicha obligación a aquellos empresarios y y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000,00 euros y en el plazo de 2 años al resto de empresario y profesionales cuyo volumen de operaciones no superaba los 8.000.000,00 euros.

¿Quién está obligado a presentar factura electrónica?

Tanto empresarios como profesionales autónomos cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional.

Esto quiere decir que, por ahora, no afecta a las operaciones con el cliente final. Aunque se prevé la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

¿Cuándo entrará en vigor?

Para aquellos empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000,00 euros ya es de aplicación. No obstante, para el resto de empresario y profesionales cuyo volumen de operaciones no superaba los 8.000.000,00 euros la normativa será de obligado cumplimiento en el año 2025

¿Cómo se realizan las facturas electrónicas?

Deberán emitirse a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria (conocida como plataforma pública de facturación), o bien un programa de factura electrónica certificado que cumpla con los requisitos legales establecidos en el reglamento de facturación.

Las características de la factura electrónica es que es un documento digital con la misma validez que una factura en papel, está firmada digitalmente y se emite y recibe en formato electrónico con los programas que se han establecido al efecto (esto permite el almacenamiento y consulta de las facturas, a efectos de dar cumplimiento a la obligatoriedad de almacenar las facturas por un periodo de 4 años).

El programa de facturación de la Agencia Tributaria permite emitir las facturas electrónicas de forma gratuita, crear un repositorio universal de las facturas donde se almacenen todas las facturas que se emitan entre empresarios y profesionales, con independencia de que se generen en el programa de la Agencia Tributaria o en programas privados, la posibilidad de que emisores, receptores y la Agencia Tributaria pueda consultar las facturas, la vigilancia y control tributario de las operaciones realizadas entre empresarios y/o profesionales así como un control de morosidad.