Las deudas públicas suelen ser una de las deudas más habituales entre las personas que entran en concurso, especialmente entre autónomos, a pesar de ello es un crédito cuya exoneración está ampliamente limitada. Por ello es crucial entender todos los requisitos, implicaciones y el alcance de la exoneración de este tipo de créditos.

¿Qué es un crédito público?

En primer lugar, hay que delimitar qué es exactamente el concepto “crédito público” puesto que no toda deuda que se tenga con un acreedor público debe considerarse como crédito público a ojos de exoneración. Es decir, el hecho de que el acreedor de dicha deuda sea un ente público no implica necesariamente que se trate de un “crédito público” a ojos de  la Ley de la Segunda Oportunidad.

Si bien, la normativa no hace una definición expresa de este concepto, el mismo se extrae de dos fuentes: el artículo 489 de la Ley Concursal y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre que modificó en 2022 el TRLC.

 En lo que respecta al artículo 489 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, este precepto dispone del alcance de la exoneración en determinadas deudas siendo los créditos públicos una de estas. Pues bien, en este precepto se distinguen dos créditos que tienen un mismo origen en un organismo público: créditos públicos y sanciones administrativas. Si bien, ambas deudas están limitados, el propio precepto los diferencia entre sí lo que implica que la característica esencial de un “crédito público” no es el origen en un ente público.

Por su lado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modificó la normativa concursal traspasando la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Esta modificación devenía necesaria por cuanto la directiva europea exigía la posibilidad de exonerar toda clase de crédito y la necesidad de que los Estados miembros justificasen cualquier excepción a esta regla general. Así pues, mediante la Ley 22/2022 se otorgó una justificación de la necesidad de limitar la exoneración de créditos públicos basada en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria. Es decir, la justificación que otorga a la excepción a la exonerabilidad es precisamente en carácter recaudatorio y solidario de los créditos públicos.

Por ende, es posible descartar en este concepto determinados créditos a entidades públicas. En concreto, esto permite excluir de los créditos públicos a las sanciones provenientes de los entes públicos,  los prestamos dados por algunas entidades públicas (como el ICO) y las deudas debidas a empresas estatales, aunque este último caso habría que estudiar más detenidamente el origen de esta deuda. 

Breve resumen de la evolución normativa

La principal problemática que se afronta a la hora de estudiar la exoneración de los créditos son las continuas modificaciones legislativas que dificultan la comprensión de esta materia.

Así pues, cabe diferenciar tres períodos con marcos normativos diferentes e implicaciones igualmente diferentes para la exoneración de estas deudas.

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: a partir de la introducción de la Ley de la Segunda Oportunidad en 2015 se reformó el texto en ese entonces vigente introduciendo este mecanismo. Ahora bien, si bien no era esa la intención del legislador, la jurisprudencia del Tribunal Supremo vino a defender la exonerabilidad total de los créditos públicos. Estas opiniones se basaban esencialmente en la mala redacción del texto y la compleja comprensión del mismo.

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Con la entrada del año 2020 se “refundió” la norma concursal, es decir, se volvió a redactar la norma sin cambiar nada. Este mecanismo lo que hace es reorganizar y volver a redactar una norma que, debido a incesantes modificaciones, posee una estructura y articulado complejo. En teoría esta modificación no debería cambiar el texto en sí, sin embargo, en materia de exoneración se modificó sustancialmente, lo cual llevó a dos posturas. Una que defendía que esa refundición era inconstitucional, en cuanto cambiaba esencialmente el marco regulatorio de la exoneración de deudas, por lo que en consecuencia no se podía tener en cuenta el nuevo texto (en materia de exoneración) y defendiendo la aplicabilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se basaba en el antiguo texto. Mientras que había otra corriente que apostaba por no aplicar la exoneración sin límites de los créditos públicos, al aplicar el nuevo texto, dejando de lado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, el marco actual proviene de la modificación en 2022 mediante la ya mencionada Ley 16/2022. Esta ley sienta una indudable modificación de este marco disponiendo, solventando finalmente cualquier discusión que había sobre el alcance de la exoneración de los créditos públicos.

¿Se pueden exonerar los créditos públicos? ¿Qué requisitos hay?

Como señalamos en el apartado anterior, sí se pueden exonerar los créditos públicos, pero bajo determinadas condiciones específicas:

  1. Tan solo se puede exonerar una vez. Mientras que los demás tipos de créditos se pueden exonerar cuantas veces quieras, siempre que cumplas con los requisitos legales, en los créditos públicos solo puede solicitarlo una vez
  2. La exoneración tan solo alcanza los 10.000 euros por cada acreedor público. 

Adicionalmente a esto se deben cumplir con los requisitos generales para solicitar la exoneración, los cuales son imprescindibles para recibir la exoneración de cualquier clase de créditos:

  1. No haber sido condenado a más de 3 años de cárcel en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  2. No haber sido sancionado por infracción muy grave en la seguridad social, orden social o hacienda en los 10 últimos años.
  3. No haber sido sancionado por infracciones graves que en suma superen los 5.000 euros.
  4. No haber sido objeto de un acuerdo de derivación firme en los últimos 10 años.
  5. No ser declarado culpable en el concurso.
  6. No haber sido declarado tercero culpable en otro concurso de acreedores en los últimos 10 años.
  7. Cumplir con los deberes de información y colaboración con el Administrador Concursal.
  8. Que no se haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

Así mismo, a todo esto, hay que añadir que habría que para obtener la exoneración se debe elegir una de dos opciones:

  1. Exoneración mediante plan de pagos: es la opción más recomendable, pero implica someterse a un plan de pagos y obligarse a pagar determinadas cuantías periódicas durante 3 o 5 años.
  2. Exoneración mediante liquidación de bienes: Esta opción no se suele recomendar dado que implica la perdida de los bienes, aunque con esta opción se obtiene una exoneración instantánea. Pero suele ser una opción viable para quienes de por sí no tienen bienes a su nombre o ya han sido liquidados.

¿En qué consiste la exoneración mediante plan de pagos?

Como la exoneración mediante liquidación resulta sencillamente sencilla, nos gustaría hacer hincapié en la exoneración mediante plan de pagos.

En esta modalidad existen per se dos exoneraciones: una provisional y una definitiva. Para su obtención se debe presentar un plan de pagos que por lo general será de 3 años, pero puede ser de 5 años en determinadas circunstancias. En dicho plan se debe detallar la parte proporcional de los créditos que se pretenden pagar, osea que parte se estima que se podrá pagar, y hacer con estos un calendario de pagos. La parte que, según el plan, no se pretende pagar es lo que se conoce como exoneración provisional.

Posteriormente, una vez pasado el plazo del plan caben dos posibilidades:

  1. Que se haya cumplido íntegramente el calendario de pagos aprobado. En este caso se elevará a definitiva la exoneración sobre los créditos afectados.
  2. Que NO se haya cumplido íntegramente el calendario. En este caso dependerá si es por culpa del deudor o por circunstancias ajenas. Si es por culpa del deudor la exoneración provisional se revocará y habrá que pagar todo el crédito. En cambio, si la imposibilidad de pagar no es culpa del deudor aun el juez puede declarar la exoneración definitiva. Pero hay que tener en cuenta que en tal caso, no solo se exoneraría de lo exonerado provisionalmente (esto es la cuantía excluida del plan de pagos) sino que también se exoneraría de la parte que debería haber resarcido conforme al plan de pagos.

¿Qué beneficios tiene sobre la modalidad de liquidación de bienes? La popularidad de esta alternativa está en la posibilidad de conservar algunos bienes esenciales como tu vivienda habitual.

¿Cuáles son los inconvenientes de esta alternativa? Existen varios inconvenientes, pero principalmente está la posibilidad de una mejora de las circunstancias que motive la posibilidad de pagar todos los créditos, la posibilidad de incumplir el plan y que sea revocada la exoneración y el dilatado tiempo que hay que esperar para recibir una exoneración definitiva. 

¿Quién puede obtener la exoneración?

Para obtener la exoneración de tus créditos tan solo debes ser una persona física, sin importar que seas trabajador asalariado o autónomo.

Sin embargo, en caso de que seas autónomo o tengas una actividad económica es posible que tengas que someterte a un procedimiento especial para Microempresas, siempre que cumplan con determinados umbrales de ingresos y deudas. Ahora bien, este procedimiento especial nada más que modifica el proceso general para hacerlo más sencillo y adaptado a las microempresas, PYMES y autónomos, por lo que en nada cambia todo lo ya dicho en relación a la exoneración.