1. ¿Qué es el know how?
Un establecimiento mercantil puede estar formado por bienes muebles e inmuebles, derechos reales y de crédito y derechos de propiedad industrial e intelectual. El Know How se encuentra dentro de los derechos de propiedad industrial y se trata de un activo intangible que en definitiva, agrupa conocimientos que se extienden a toda la compañía mercantil y que en gran medida la han llevado al éxito. El know how se caracteriza por ser concreto, secreto y otorgar una ventaja competitiva.
2. El know how como aportación social
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 4 de diciembre de 2019 ,publicada en el BOE el 21 de enero de 2020, permitió la aportación del intangible know how del que dispone una persona, al capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, para aportar el know how a una sociedad, la DGRN clarificó que es lo que debía entenderse por know how a estos efectos y cuales, según el ordenamiento y la jurisprudencia, debían ser sus rasgos caracterizadores: “el secreto,(…); sustancialidad, entendida como utilidad (ventaja competitiva); identificación apropiada y valor patrimonial”.
Por lo tanto, podemos afirmar que el know how puede ser objeto de aportación social no dineraria a una sociedad y para ello, según el art. 63 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), será necesario que en la escritura de constitución, o en la ejecución del aumento de capital en su caso, se describa:
-Sus datos registrales si existieran
-La valoración en euros que se le atribuya
-La numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
3. La responsabilidad de los socios.
Los fundadores, los socios que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones (art. 73 LSC).
4. Reducción de capital, disolución y concurso.
La aportación no dineraria deberá valorarse en cada caso conforme a la valoración en euros atribuida en la escritura pública (art. 63 LSC).
En caso de reducción del capital, disminuirá el valor de la participación que se hubiera dado en la escritura pública. Debe tenerse en cuenta que los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. Dicha responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social y prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros (arts. 331 y ss. LSC).
No obstante, se excluye la responsabilidad solidaria cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social.
En caso de disolución, se deberá convocar junta por los administradores para aprobar la disolución y se abrirá el periodo de liquidación en el que concluirán las operaciones pendientes como por ejemplo el pago a los acreedores (art. 367 LSC). En último lugar, dividirán el patrimonio neto resultante de la liquidación entre los socios en proporción a su participación al capital social, lo cual se conoce como cuota de liquidación. (art. 392 LSC). En acaso de disolución por pérdidas, lo habitual será proceder a la venta de los activos tangibles e intangibles.
En el concurso de acreedores, se intentará dar continuidad a la empresa en concurso o se liquidará, pero en cualquier caso la valoración de la aportación no dineraria (know how), será la que conste en la escritura pública.