Una de las causas por las que las empresas en ERTE pueden despedir es la de verse abocadas a la presentación de un concurso de acreedores.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, deroga el Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
La mencionada ley establece, en su artículo 6, el régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores:
– Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
– Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
– Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
Así, de acuerdo con dichos plazos, el empresario que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de este año. Respecto al concurso necesario, es decir, cuando la solicitud la inicie el acreedor, no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre las solicitudes presentadas desde la declaración del estado de alarma.
Dado que no cabe admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten antes del 31 de diciembre de 2020, deben quedar a la espera de que el deudor presente finalmente concurso voluntario antes de dicha fecha, sino una vez transcurrido este plazo límite sin la presentación de la solicitud de concurso voluntario, deberán admitirse las solicitudes de concurso necesario “pendientes de admisión”.
En definitiva, y sin perjuicio de que el deudor pueda presentar la solicitud de concurso cuando tenga por conveniente, los cierto es que, hasta el 31 de diciembre de 2020, no existe ese “deber” de solicitar la declaración de concurso (excepción al plazo general de los dos meses siguientes a la fecha de conocimiento del estado de insolvencia del art. 5 del TRLC).