Derechos de autor y la Inteligencia Artificial

25 Oct, 2024 | Personal y Familia

¿Qué pasa en España con los derechos de autor existiendo la IA?

En España, en materia sobre derechos de autor e inteligencia artificial, está en constante desarrollo debido al avance tan rápido de la tecnología, pero aún no existe una regulación específica sobre la materia.

Para poder abordar el tema, es necesario mencionar el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que define como autor “1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella”.

En lo que respecta a la inteligencia artificial, se puede definir como aquel aprendizaje de manera automática a través de algoritmos que se entrenan basándose en un conjunto de datos por parte del ser humano, para poder así ejecutar o desarrollar tareas sin necesidad de ser programado. Es decir, sin una persona detrás de la máquina, la inteligencia artificial no existiría, ni se hubiera desarrollado.

Tras expuesto lo anterior, podemos deducir que la inteligencia artificial no tiene la singularidad de autor, como refleja LPI, dado que no es una persona natural, y por ello la falta de capacidad de obrar por parte de ella para asumir derechos y obligaciones, ni tampoco la capacidad jurídica. Podríamos hacer mención al artículo 30 del Código civil, aunque pueda emular la inteligencia humana, es inviable considerarle persona física.

Por ello, se considerará que a quien corresponde la obra y, por tanto, puede ser autor de la misma, es a la persona que utiliza como medio la IA para la creación de las obras. Además, que este tipo de creación necesitan unas decisiones que por ende la IA no tiene, así como también la falta de dignidad e integridad moral complica su consideración para ello.

De lo anteriormente expuesto, la IA en este caso sería un mero instrumento para llevar a cabo la creación de la obra.


¿Es posible que la creación producida por inteligencia artificial reciba protección?

En este caso, para valorar si en un futuro una obra o creación podrá proteger cuando sea generada por IA, tendríamos que valorar los diferentes componentes que hay; entre ellos, la legislación aplicable y vigente en dicho momento, y sobre todo la dimensión de la intervención por parte del ser humano en el proceso de la creación y los términos y condiciones de las herramientas de la IA que se han utilizado. En estos momentos, con la normativa vigente que tenemos sería muy dificultosa dicha protección, pero como en todo lo que sucede en el ámbito digital, se tendrá que ir desarrollando una nueva legislación para poder dar protección a dichas obras en un futuro.


Incluso para ello, la IA tendría que dotarse con una personalidad jurídica para que fuera un sujeto de derechos y obligaciones, lo que se podría comparar a las personas o entidades jurídicas reguladas en los artículos 35 al 39 de CC, en lo relacionado con la figura legal ficticia que se crea tras la constitución.  Esta figura jurídica fue planteada en otros ámbitos donde la IA tiene una responsabilidad causada por sus errores, aunque como muchos aspectos ha generado gran controversia y como se ha mencionado anteriormente, no puede dotarse de obligaciones y derechos como al ser humano.


De lo anterior, en 2017 Parlamento Europeo propuso en su Resolución del 16 de febrero asignar dicha personalidad jurídica a aquellos sistemas de IA que fueran avanzados, para poder solventar los problemas por los daños causados por ellos[1]. Dicha propuesta, fue rechazada por aquellos entendidos en la materia, así mismo el CESE[2] también desestimo esta noción de dotar a la IA esa personalidad, indicando en su Dictamen “generaría un riesgo moral tanto en el desarrollo como en la utilización de la IA y daría lugar a un posible uso indebido”.


En lo relacionado con la Propiedad Intelectual, la IA sería un sujeto con derechos derivados de las obras que pudiera crear de manera autónoma, y se tendría que dar los requisitos que indica la LPI para las obras, como son la creatividad, originalidad y novedad. Aunque también hay controversia sobre ello, dado que en muchos países indican que la obra en sí, pertenecería al desarrollador o programador de la IA, quien, si no la hubiera entrenado, no se podría generar contenido de esta manera.


En la actualidad, la IA aún no goza de este reconocimiento de derecho de autor, dado que según las instrucciones que indique y de la manera en que la entrenes, se nutrirá de toda la información y datos que hay en internet. Es decir, generará una obra o creación basándose en las instrucciones dadas por una persona, el entrenamiento que haya obtenido y hará en base a ello una creación con imágenes o documentos que haya en el ciberespacio.


[1] Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la
Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)) Apartado 59 f).
[2] Comité Económico y Social Europeo: Inteligencia artificial: Las consecuencias de la inteligencia
artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad, Diario
Oficial de la Unión Europea, C 288/1, 31 de agosto de 2017, p.7.

Las políticas y condiciones de uso de las diversas inteligencias artificiales

Como sucede en el uso de servicios, productos o plataformas, la IA también tiene unos términos y condiciones de uso, en este caso se detallan como se puede utilizar, la responsabilidad y los derechos de los usuarios. En este caso, es determinante esta política y condición de uso para la titularidad y la utilización de las obras a través de la IA como instrumento. Como en toda relación contractual, los proveedores de estas máquinas tienen que establecer unas cláusulas en las cual determinen de qué manera se puede tratar la información y acceder al material que ponen a disposición de los usuarios.

Por ejemplo, en los términos y condiciones puede contener una cesión de derecho de las obras que sean creadas a través de la IA, es decir, el proveedor puede reservarse ciertos derechos sobre esas obra, o, por el contrario, que sea el usuario creador quien tiene el derecho sobre los mismos. También pueden establecer unas limitaciones en cuanto al uso de dicha plataforma, estas restricciones pueden indicar que no pueda usar comercialmente, que no tengan un contenido de carácter ilícito o que no haya modificaciones sobre las obras.

Y lo más fundamental que puede establecer en todo contrato es la responsabilidad y el cumplimiento de estos términos y condiciones. Es decir, indicar de una manera exhaustiva la responsabilidad por parte de usuario de uso que realice con la IA y también la responsabilidad por parte del proveedor para que lo que ofrezca este encuadrado en un marco legal y que cumpla con todos los requisitos esenciales para que no se comentan actos ilícitos. En resumidas palabras, tener una protección del contenido que, en el caso de que se comenta alguna infracción por parte del usuario, el proveedor no se vea comprometido a ello.

Por ejemplo, los términos y condiciones del ChatGPT que pone a disposición la empresa OpenAI, indica que en base a la propiedad Intelectual y derechos de autor, que la empresa y licenciantes poseen todos los derechos, títulos e interés que se ha generado por la IA. Pero, cabe la posibilidad que los usuarios puedan adquieren ciertos derechos de autor sobre la materia que crean en ChatGPT. Por ejemplo, y como hemos visto en clase, el PROMPT sí que puede ser susceptible de derecho de autor, dado que, son las pautas que indica el usuario a la IA para que el INPUT de la IA a través de ello genere el contenido que se le ha indicado y nos dé un resultado u OUTPUT.