
El derecho a la información de los representantes de los trabajadores no se circunscribe a los aspectos clásicos de la relación laboral, sino que se proyecta también sobre los sistemas tecnológicos que inciden directamente en las condiciones de empleo. En este sentido, una cuestión clave que ha cobrado creciente relevancia es la relativa a si las empresas están obligadas a proporcionar a los sindicatos información sobre los algoritmos y herramientas de inteligencia artificial que aplican en la gestión de personal.
La Audiencia Nacional ha dado una respuesta afirmativa y categórica, la negativa empresarial a informar supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Así se desprende de un reciente pronunciamiento en el que se analizaba la actuación de una empresa del sector de contact center con una plantilla de aproximadamente 3.800 trabajadores. La compañía, pese a las reiteradas solicitudes de la representación sindical, se negó a facilitar datos sobre los sistemas automatizados utilizados para la asignación de turnos y descansos, llegando incluso a negar su existencia frente a evidencias y resoluciones judiciales anteriores que acreditaban lo contrario.
La resolución judicial afirma que el derecho de información constituye un elemento esencial de la libertad sindical y que el ordenamiento jurídico reconoce de manera expresa la obligación empresarial de dar a conocer los parámetros, reglas e instrucciones en los que se sustentan los algoritmos que influyen en las condiciones laborales. Además, recuerda que en los procesos relativos a la tutela de derechos fundamentales opera el principio de inversión de la carga de la prueba: basta con que el sindicato acredite indicios razonables de la infracción para que sea la empresa la que deba justificar la licitud de su conducta.
En el caso analizado, la organización sindical no solo presentó indicios, sino pruebas directas de la existencia de sistemas automatizados de asignación de libranzas, lo que llevó al tribunal a estimar la demanda, declarar nula la actuación empresarial, ordenar el cese inmediato de la conducta y condenar a la empresa al abono de 6.250 euros en concepto de indemnización.
La inteligencia artificial en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo
Este debate judicial se inserta en un contexto más amplio en el que la inteligencia artificial se ha convertido en un eje de preocupación regulatoria y de control. El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2025 y publicado en el BOE el 12 de septiembre, reconoce que la implantación de nuevas tecnologías en el mercado laboral, junto con sus innegables ventajas, plantea también retos en términos de igualdad y no discriminación.
El documento alerta sobre los riesgos de que los algoritmos utilizados en la gestión de personas reproduzcan sesgos discriminatorios y establece medidas específicas para intensificar la vigilancia en esta materia. Entre ellas se prevé:
Reforzar las actuaciones inspectoras dirigidas a detectar situaciones discriminatorias, utilizando técnicas avanzadas de cruce masivo de datos.
Examinar con especial detalle las empresas cuya toma de decisiones se encuentre influida por sistemas de IA, verificando la ausencia de sesgos en los algoritmos. Para ello, la Inspección podrá apoyarse en organismos especializados con competencias técnicas.
Supervisar a las entidades que realizan labores de intermediación laboral, en particular aquellas que operan a nivel europeo, con el fin de evitar estereotipos y prácticas discriminatorias en el acceso al empleo.
El respaldo normativo: artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores
El propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 64.4.d, establece la obligación empresarial de informar al comité de empresa sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que condicionen decisiones en materia de empleo, mantenimiento del puesto o elaboración de perfiles.
La práctica inspectora ya ha detectado incumplimientos en este ámbito y los tribunales han comenzado a sancionar la falta de transparencia empresarial. La sentencia de la AN de 4 de julio de 2025 es especialmente significativa por constituir uno de los primeros pronunciamientos que aplican directamente este precepto, vinculando el incumplimiento de la obligación informativa con la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.
Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo escenario jurídico-laboral, en el que la digitalización y la inteligencia artificial exigen una actualización constante de las garantías tradicionales de información y participación sindical. La jurisprudencia y la acción inspectora apuntan en una misma dirección, la transparencia en el uso de algoritmos no es una opción, sino una obligación jurídica cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas relevantes y, sobre todo, a la constatación de la lesión de derechos fundamentales.