
El documento propone una reforma del reglamento de extranjería en España para facilitar la regularización administrativa de personas extranjeras ya presentes en el país. La reforma crea nuevas vías excepcionales de residencia y agiliza procedimientos administrativos. Es la llamada “regularización masiva”
Nueva regulación del arraigo para solicitantes de asilo
Se modifica la disposición transitoria quinta, permitiendo que personas que hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 puedan pedir una autorización de residencia por arraigo.
Puntos clave:
- Deben estar en España y no tener antecedentes penales graves.
- Pueden presentar solicitudes simultáneas para hijos menores o familiares dependientes.
- Se concede autorización provisional para residir y trabajar mientras se tramita la solicitud.
- La solicitud suspende procedimientos de expulsión o retorno.
Plazo para solicitar: hasta el 30 de junio de 2026.
Creación de una nueva autorización excepcional “única”
Se introduce una disposición transitoria sexta que crea una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única.
Requisitos principales:
- Haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Permanencia continuada mínima de 5 meses.
- Carecer de antecedentes penales.
- Cumplir al menos una de estas condiciones:
- Tener empleo o contrato de trabajo.
- Vivir con unidad familiar en España.
- Estar en situación de vulnerabilidad social (se presume para personas en situación irregular).
Características:
- Vigencia inicial de 1 año, con posibilidad de prórroga.
- Autoriza a trabajar en cualquier sector.
- Suspende procedimientos de expulsión.
- Permite autorización provisional de trabajo durante la tramitación.
- Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026.
Menores en la regularización por arraigo (Disposición transitoria quinta)
Cuando la persona solicitante tenga hijos menores de edad (o hijos mayores con discapacidad dependientes), se permite que su regularización se tramite al mismo tiempo que la del progenitor.
Puntos clave:
- Los menores pueden presentar su solicitud simultáneamente a la del padre o madre.
- Las solicitudes se resuelven juntas.
- Se flexibilizan requisitos habituales de reagrupación familiar:
- No se exige presentar la solicitud dentro de los 6 meses tras el nacimiento.
- No se exige la permanencia previa de 2 años.
- No se se exigen medios económicos ni alojamiento como en la reagrupación ordinaria.
- Si el progenitor obtiene autorización provisional para trabajar, la situación del menor queda protegida durante la tramitación.
Menores en la autorización excepcional “única” (Disposición transitoria sexta)
Aquí los menores también pueden regularizarse junto con su familia.
Aspectos importantes:
- Si el solicitante vive con su unidad familiar, esto cuenta como uno de los requisitos para obtener la autorización.
- Los hijos menores presentan su solicitud a la vez que el progenitor.
- Se aplican las mismas exenciones que en el arraigo:
- Sin requisito de 2 años de permanencia.
- Sin exigencia de medios económicos.
- La autorización permite residir legalmente y protege la unidad familiar.
- También pueden regularizarse ascendientes en ciertos casos.