
Modificación del sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación
La reforma del sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2026, constituye una modificación de carácter estructural dentro del régimen jurídico de la Seguridad Social. Dicha medida responde a los compromisos asumidos por el Estado en el marco del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y a las recomendaciones formuladas por la Comisión del Pacto de Toledo, orientadas a reforzar la sostenibilidad financiera del sistema público y el principio de contributividad, al tiempo que se adapta la fórmula de cálculo a las nuevas realidades laborales caracterizadas por trayectorias más discontinuas y heterogéneas.
A partir del ejercicio 2026 se establecerá un sistema dual de determinación de la base reguladora, que coexistirá con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2043. Durante este periodo, el trabajador que acceda a la jubilación podrá acogerse, o se le aplicará de oficio, el método que resulte más favorable entre los dos siguientes: (i) el sistema vigente en la actualidad, basado en las bases de cotización correspondientes a los últimos veinticinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, y (ii) el nuevo sistema de cómputo, que toma en consideración las bases de cotización de los últimos veintinueve años, permitiendo la exclusión de las dos peores bases de dicho periodo, lo que equivale a eliminar hasta veinticuatro meses de cotización menos favorables. La Administración de la Seguridad Social aplicará de manera automática la opción más beneficiosa para el interesado, conforme a la denominada “cláusula de salvaguarda”, sin necesidad de solicitud expresa por parte del trabajador.
La implementación de este nuevo modelo se desarrollará de manera progresiva entre los años 2026 y 2037, ampliándose anualmente tanto el número de meses computables como los susceptibles de exclusión, conforme al calendario de transición previsto normativamente. A partir de 2027, el sistema alternativo podrá aplicarse de forma completa, considerando las trescientas veinticuatro mejores bases de cotización de los últimos veintinueve años (trescientos cuarenta y ocho meses en total), tras la exclusión de las dos menos favorables. Este diseño gradual tiene por finalidad mitigar los efectos inmediatos de la reforma y garantizar una adaptación paulatina al nuevo marco regulatorio.
El sistema dual permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2043, fecha a partir de la cual entrará en vigor un sistema único de cómputo de la base reguladora. Desde el 1 de enero de 2044, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará exclusivamente sobre las bases de cotización correspondientes a los últimos veintinueve años, con posibilidad de excluir las dos más bajas. Entre 2037 y 2043 se desarrollará un periodo de convergencia normativa, durante el cual el sistema tradicional de veinticinco años irá perdiendo progresivamente su aplicabilidad en favor del nuevo modelo.
Durante todo el periodo transitorio, la cláusula de salvaguarda actuará como mecanismo de protección frente a eventuales perjuicios derivados de la aplicación del nuevo sistema, garantizando que el cálculo de la pensión se efectúe siempre conforme al método que otorgue una cuantía más favorable al beneficiario. Este instrumento adquiere especial relevancia en supuestos de carreras laborales con lagunas de cotización, períodos de inactividad o bases de cotización irregulares. No obstante, debe señalarse que, una vez implantado el sistema único, el cómputo ampliado a veintinueve años podría dar lugar a una base reguladora inferior en el caso de trabajadores con trayectorias estables y ascendentes, al diluir el peso de las cotizaciones más elevadas de los últimos años.
La reforma no modifica los requisitos generales de acceso a la pensión de jubilación —edad ordinaria, periodo mínimo de cotización o aplicación de coeficientes reductores en los supuestos de jubilación anticipada—. No obstante, la incidencia de la nueva fórmula de cálculo sobre la cuantía final de la prestación dependerá, en cada caso, del historial individual de cotizaciones del trabajador. Asimismo, el legislador contempla la posibilidad de revisar en el futuro los mecanismos de exclusión de bases de cotización, con el propósito de garantizar la proporcionalidad, suficiencia y equidad del sistema, en consonancia con la evolución del mercado laboral y las exigencias de sostenibilidad financiera del régimen público de pensiones.
En conclusión, la modificación del sistema de cálculo de la base reguladora persigue equilibrar la suficiencia de las prestaciones con la viabilidad del sistema, introduciendo un modelo más flexible y adaptado a la realidad socioeconómica actual, sin menoscabar la protección de los derechos consolidados de los futuros pensionistas durante el periodo transitorio.