
Recientemente, el Hombre de Vitruvio de Leonardo da Vinci ha vuelto al centro del debate jurídico a raíz de la disputa entre el Estado italiano y la empresa alemana Ravensburger. La compañía utilizó el célebre dibujo renacentista en uno de sus rompecabezas asumiendo que la obra estaba en dominio público y, por tanto, su uso era libre. Sin embargo, omitió el estricto marco legislativo que regula en Italia la utilización del patrimonio cultural, especialmente cuando tiene fines comerciales.
En virtud del Código de Patrimonio Cultural y del Paisaje italiano, cualquier uso del patrimonio requiere autorización del Ministerio de Cultura y de los entes territoriales (art. 107), salvo que tenga un fin privado, educativo, investigador o de valorización cultural. Además, este uso puede quedar sujeto al pago de tasas según el tipo de reproducción, su finalidad y su duración (art. 108). En Italia, el enfoque se asemeja al derecho a la imagen de las personas, extendido también al “bien cultural”, generando así un sistema que muchos críticos consideran un pseudo copyright que desborda los límites tradicionales de la propiedad intelectual.
El marco jurídico español
En España, el régimen aplicable a la reproducción de imágenes del patrimonio cultural difiere de forma notable del modelo italiano. La normativa española combina elementos de derecho administrativo, propiedad intelectual y legislación sobre patrimonio histórico, lo que implica un análisis más matizado. Surgen entonces varias preguntas relevantes: ¿cuál es el régimen aplicable a bienes en dominio público o declarados Bienes de Interés Cultural (BIC)? ¿Se pueden reproducir libremente obras como Las Meninas, el Guernica o elementos arquitectónicos como la Sagrada Familia?
La Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE)
La Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español (LPHE), regula la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural estatal. A este marco se añaden normativas autonómicas que desarrollan la materia en sus respectivas comunidades autónomas. El artículo 1 de la LPHE incluye dentro del patrimonio histórico español todos los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico o arqueológico, sin necesidad de declaración formal.
A partir de esta definición, algunos bienes pueden alcanzar niveles superiores de protección, como la declaración de BIC, o la inclusión en catálogos e inventarios oficiales. Estos niveles implican distintos grados de tutela y, en algunos casos, restricciones específicas destinadas a garantizar la integridad, conservación y difusión adecuada del bien.
¿Qué imágenes pueden ser objeto de limitación?
La regulación del uso de imágenes culturales depende de diversos factores: la titularidad pública o privada del bien, la existencia de derechos de autor vigentes, la finalidad del uso (comercial, educativa o divulgativa) y la ubicación del bien, especialmente en el caso de inmuebles.
En general, el régimen español no prohíbe la reproducción de imágenes del patrimonio, sino que la modula. La reproducción sin fines comerciales suele ampararse en el interés público, el acceso a la cultura y el derecho a la educación (art. 44 CE), sin perjuicio de las facultades de gestión de la Administración.
Derechos de autor y dominio público
En el caso de obras protegidas, es necesaria la autorización del autor o de la entidad de gestión correspondiente, como VEGAP. Sin embargo, gran parte del patrimonio cultural español ya se encuentra en dominio público, normalmente tras 70 años desde la muerte del autor (art. 26 LPI), o 80 años cuando este falleció antes del 7 de diciembre de 1987.
Una vez en dominio público, las obras pueden reproducirse libremente, incluso con fines comerciales. Ello no impide que las instituciones que custodian las obras impongan condiciones administrativas o contractuales sobre el acceso a reproducciones digitales o materiales.
Restricciones institucionales y políticas de acceso
Aunque una obra esté en dominio público, su reproducción puede estar sujeta a las políticas internas de la institución que la custodia. La LPHE habilita a la Administración a regular las condiciones de acceso y reproducción de los bienes culturales bajo su responsabilidad.
Patrimonio Nacional, por ejemplo, exige autorización previa y, en numerosos casos, el pago de una tarifa por usos comerciales o editoriales. Este cobro se justifica como una tasa administrativa vinculada a la gestión de recursos y no como un derecho exclusivo sobre la obra.
En contraste, instituciones como la Biblioteca Nacional de España, el Museo del Prado o el Museo Reina Sofía adoptan políticas de acceso abierto. El Prado permite desde 2016 la descarga gratuita de imágenes en alta resolución para usos personales o educativos, mientras que la explotación comercial requiere licencia específica.
Libertad de panorama y bienes inmuebles
Los bienes inmuebles y monumentos declarados BIC tienen un régimen particular. El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual consagra la libertad de panorama, que permite reproducir libremente imágenes de obras situadas de forma permanente en espacios públicos, incluso con fines comerciales.
Ahora bien, las filmaciones complejas, rodajes profesionales o captaciones con drones requieren autorización y el pago de tasas. El Palacio Real de Madrid, por ejemplo, fija tarifas que pueden oscilar entre 1.000 y 8.000 euros por jornada en función del espacio y la finalidad.
Jurisprudencia y doctrina reciente
La doctrina y jurisprudencia españolas han reiterado la importancia de distinguir entre la propiedad intelectual y la mera custodia del bien. El Tribunal Supremo ha subrayado que la Administración no adquiere derechos de autor sobre las obras que conserva, pero sí potestades administrativas sobre su reproducción física.
A nivel europeo, el TJUE, en la sentencia Pelham (C-476/17), confirmó que la reproducción de obras en dominio público no puede generar nuevos derechos exclusivos salvo que la reproducción sea original. Este criterio se reflejó en la transposición española de la Directiva (UE) 2019/790.
Conclusión
El régimen español busca equilibrar el libre acceso al patrimonio cultural con la protección y sostenibilidad de las instituciones que lo custodian. A diferencia de Italia, donde se reconoce una suerte de derecho a la imagen del bien cultural, en España prevalece la idea de que el dominio público implica apertura, aunque su gestión pueda estar administrativamente modulada.
El debate jurídico se centra, por tanto, en el uso legítimo y responsable del patrimonio, en la intersección entre acceso ciudadano, protección institucional y explotación económica razonable.