Copisterías y propiedad intelectual: Regulación legal y prácticas actuales

22 Sep, 2025 | Legal

Introducción

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en España no solo se aplica a los autores, editores o instituciones culturales, sino que también tiene una implicación directa en establecimientos comerciales como las copisterías. Estos negocios deben operar conforme a dicha ley y contar con licencias específicas que les permitan reproducir obras protegidas por derechos de autor. A pesar del auge de los recursos digitales, los servicios de copistería continúan siendo esenciales, especialmente en ámbitos educativos y universitarios, donde el acceso a materiales impresos sigue siendo frecuente.

De esta forma, abordaremos el marco legal que regula la reproducción de obras en copisterías, el sistema de licencias existentes, su aplicación en instituciones educativas y universidades, los debates jurídicos en torno a los apuntes de clase y el uso de imágenes en productos personalizados. Se pone especial énfasis en el papel de las entidades de gestión colectiva, como CEDRO y VEGAP, en la defensa de los derechos de autor y en la implementación de prácticas legales en el entorno reprográfico.

Copisterías y cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual

Las copisterías están obligadas a cumplir con lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual. Para ello, deben contar con licencias específicas que les permitan reproducir legalmente obras protegidas. Un ejemplo de esta adaptación a la normativa es la papelería Paper&Co, dirigida por Virginia Estrada en Madrid. Con más de diez años de experiencia en el sector, Estrada señala que el 80% del volumen de negocio de su establecimiento proviene aún de la copistería, a pesar de la digitalización creciente.

Estrada distingue entre los encargos de reproducción de apuntes de clase (normalmente cedidos por otros estudiantes y sin conflictos legales) y aquellos que implican la reproducción de libros, trabajos académicos, revistas u otras publicaciones con código ISBN. En este último caso, el establecimiento exhibe el distintivo «copia con licencia», como muestra de su compromiso con la legalidad. Este sello garantiza que la copistería posee una licencia anual expedida por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), entidad autorizada por el Ministerio de Cultura para este fin.

El sello «copia con licencia» y el papel de CEDRO

El distintivo «copia con licencia» permite a los establecimientos reprográficos acreditar ante sus clientes que las copias realizadas son legales. La licencia anual se obtiene mediante el pago de una cuota que varía en función del tamaño del establecimiento, el número de máquinas de reproducción y el volumen de copias realizadas. Como alternativa, existe una licencia de pago por uso, pensada para reproducciones puntuales.

Esta licencia habilita a reproducir, imprimir o escanear hasta un 10% de libros, revistas y otras publicaciones impresas, y hasta un 20% en partituras musicales. La normativa exige que la licencia esté visible en el establecimiento, en español e inglés, informando al cliente de que las obras están protegidas por derechos de autor.

CEDRO, como entidad de gestión colectiva, se encarga de repartir los beneficios recaudados mediante estas licencias entre los autores y editores titulares de los derechos de las obras reproducidas. Además, la obligatoriedad de contar con licencia abarca tanto los servicios de reprografía presencial como aquellos prestados en línea, que permiten a los clientes enviar archivos digitales para su posterior impresión.

Aplicación de la normativa en centros educativos y universidades

El sector educativo es uno de los principales usuarios de servicios reprográficos. Por ello, los centros de enseñanza (incluidas las universidades) también deben contar con licencias específicas que autoricen la reproducción de obras protegidas. Estas licencias permiten al titular reproducir, distribuir y comunicar públicamente, mediante puesta a disposición, obras protegidas para uso exclusivo dentro de la actividad formativa, incluyendo alumnos, formadores y empleados.

En estos casos, el límite de reproducción sigue siendo del 10% de la obra, en concordancia con lo estipulado en la LPI. La regulación de estos usos ha sido formalizada mediante un acuerdo entre VEGAP, CEDRO y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), aplicable durante cada curso académico.

Jorge Corrales, director general de CEDRO, ha enfatizado la relevancia de este tipo de acuerdos para promover un entorno académico que no solo remunere justamente a autores y editores, sino que también transmita el valor del respeto a la cultura y a los derechos de autor.

Los apuntes de clase y el conflicto por la autoría

Uno de los aspectos más polémicos en la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual en entornos educativos es la reproducción y comercialización de apuntes de clase. Aunque, como apunta Virginia Estrada, los apuntes no suelen generar conflictos, la situación cambia cuando entran en juego intereses económicos.

En 2014 se fundó en Sevilla la plataforma Wuolah, que permite a los estudiantes subir apuntes, resúmenes y materiales didácticos a cambio de una compensación económica por cada descarga. Estos ingresos se reparten entre los autores de los apuntes y la propia plataforma.

Este modelo ha generado un debate jurídico y ético, especialmente en lo relativo a la titularidad de los derechos de autor sobre esos contenidos. Algunos docentes consideran que los apuntes elaborados por estudiantes reflejan en realidad su propio trabajo, y que se está vulnerando su propiedad intelectual.

Según el artículo ¿El profesor tiene derechos sobre su material didáctico?, los docentes son considerados autores de los materiales originales que generan para sus clases, gozando de derechos morales y patrimoniales sobre ellos. Esto les otorga la facultad de reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar su obra. No obstante, conforme al artículo 51 LPI, si los materiales fueron creados en el marco de una relación laboral con una institución académica y no existe un pacto en contrario, los derechos de explotación pueden corresponder al empleador.

Por su parte, los apuntes elaborados por los estudiantes pueden gozar de protección siempre que cumplan con el umbral de originalidad exigido por el artículo 10 LPI, es decir, que reflejen una expresión creativa y propia.

Ante estas controversias, Wuolah ha manifestado su compromiso con los derechos de autor, prohibiendo la monetización de contenidos que los vulneren y habilitando un canal de denuncias para su pronta resolución.

Reproducción de imágenes en productos comerciales

Otra vertiente de la actividad reprográfica se encuentra en la impresión de imágenes en productos como camisetas, tazas, pósters, etc. Este tipo de reproducción también requiere de la autorización del titular de los derechos de autor de la imagen.

Virginia Estrada señala que una opción segura y legal es recurrir a bancos de imágenes libres de derechos, como Pixabay, Unsplash, Morgue File o Freepik, los cuales ofrecen contenidos para uso personal y comercial sin necesidad de licencias adicionales.

En caso de que se deseen reproducir imágenes protegidas, la entidad encargada de gestionar los derechos de autor en el ámbito de las artes visuales es VEGAP, la cual expide licencias a las empresas que realizan esta actividad, como imprentas rápidas o copisterías. Estas licencias permiten la reproducción legal mediante fotocopiado de obras visuales incorporadas en libros, documentos o revistas. Además, VEGAP mantiene convenios de colaboración con universidades, permitiendo una reproducción controlada dentro de sus instalaciones.

Conclusión

El cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual en el ámbito de las copisterías no solo es una exigencia legal, sino una necesidad para garantizar la protección de los derechos de los autores y fomentar el respeto a la cultura. A través de sistemas de licencias como el sello «copia con licencia» y la intervención de entidades como CEDRO y VEGAP, se articula un marco que permite a los establecimientos y centros educativos reproducir obras de forma legal.

No obstante, el auge de plataformas como Wuolah y la producción masiva de materiales educativos plantea nuevos retos en torno a la autenticidad, autoría y legalidad de los contenidos compartidos, lo cual exige una constante adaptación del marco normativo y una mayor conciencia social sobre el valor de la propiedad intelectual.