
El 3 de abril de 2025 entraron en vigor importantes modificaciones introducidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, derivadas de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Estas reformas afectan significativamente la forma en que las partes deben presentar sus pruebas en los procedimientos judiciales, especialmente en lo que respecta a las pruebas documentales y periciales. La introducción de un nuevo plazo para la aportación de estas pruebas constituye un cambio clave que obliga a los abogados y a las partes involucradas en estos procedimientos a reformular sus estrategias de defensa y a garantizar una planificación adecuada desde el inicio del litigio.
La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la práctica procesal laboral, imponiendo por primera vez la obligación de anticipar la presentación de pruebas documentales y periciales. Esta novedad implica una transformación profunda en la forma en que abogados y partes deben preparar sus litigios.
A continuación, en el presente informe se analizan los puntos clave de esta reforma, así como sus implicaciones prácticas para la defensa en los procedimientos judiciales laborales
Los nuevos plazos para la presentación de pruebas documentales y periciales
Hasta la fecha, el proceso habitual en los tribunales del orden social era que las partes presentaran sus pruebas documentales y periciales en el acto del juicio, lo que revelaba su estrategia en ese mismo momento. Este modelo, sin embargo, presentaba varios inconvenientes, como el hecho de que las partes, especialmente la parte contraria, no disponían de tiempo suficiente para analizar y contrarrestar las pruebas presentadas en el juicio. En algunos casos excepcionales, los tribunales permitían que las pruebas fueran presentadas hasta cinco días antes del juicio, pero esta era una práctica limitada y no extendida a todos los casos.
Con la reforma que entra en vigor en 2025, se establece un nuevo plazo que obliga a las partes a presentar sus pruebas documentales y periciales con al menos 10 días de antelación a la fecha del juicio. Esta anticipación tiene un impacto directo en la estrategia de defensa, ya que las partes deberán planificar y preparar su estrategia probatoria mucho antes de lo que estaban acostumbradas.
Las excepciones al nuevo plazo
El legislador ha previsto algunas excepciones a este nuevo régimen de plazos, con el objetivo de no perjudicar a las partes en casos donde no sea posible cumplir con el plazo establecido. Estas excepciones incluyen:
- Pruebas documentales y periciales sobre hechos posteriores a la demanda: En aquellos casos donde los hechos que justifican la prueba hayan ocurrido después de la presentación de la demanda, las partes podrán presentar la prueba incluso después de los 10 días, siempre que no hayan tenido oportunidad de obtenerla antes.
- Hechos de nueva noticia: Si surgen hechos que no se conocían en el momento de la demanda y que no podían ser razonablemente previstos, las pruebas relacionadas con estos hechos podrán ser aportadas con posterioridad al plazo.
- Pruebas cuya obtención se haya visto impedida por causas ajenas a la parte: Si una parte no ha podido acceder a la prueba debido a razones fuera de su control (como el cierre de un archivo o la imposibilidad de obtener un informe pericial), podrá presentar la prueba más allá del plazo, siempre que dentro del plazo de 10 días se haya identificado la fuente de la que se pretende obtener la prueba o se haya anunciado el dictamen pericial.
Estas excepciones permiten un margen de flexibilidad, pero es fundamental destacar que si las pruebas no se presentan dentro del plazo de 10 días sin justificación válida, la parte contraria podrá oponerse a su admisión, y el tribunal podrá imponer sanciones por mala fe procesal o dilación indebida.
Consecuencias de no cumplir con el plazo de presentación de pruebas
El principal riesgo asociado al incumplimiento del plazo establecido es que la parte que no presente sus pruebas dentro del plazo de 10 días se arriesga a que se inadmitan dichas pruebas. Este resultado puede tener consecuencias devastadoras para la parte que no se ajuste a la nueva normativa, ya que podría perder la oportunidad de acreditar hechos clave para su defensa. Un ejemplo claro de esto podría ser un despido laboral cuya justificación depende de pruebas documentales que no se presentan a tiempo. Si la parte empleadora no presenta la documentación justificativa dentro del plazo, podría verse privada de la posibilidad de demostrar la procedencia del despido, lo que podría resultar en la nulidad de la acción.
La reforma también introduce una mayor transparencia en el proceso, ya que las pruebas se conocerán con antelación por la parte contraria, lo que permite una preparación más exhaustiva de la defensa. Si una de las partes no presenta su prueba a tiempo, perderá la oportunidad de refutar los argumentos de la parte contraria, lo que pone en desventaja a quien incumpla el plazo.
Impacto en la estrategia de defensa y en la relación abogado-cliente
El nuevo régimen de plazos introduce una variación sustancial en la manera en que los abogados deben abordar la defensa de sus clientes. Ahora, el trabajo de preparación comienza mucho antes de lo que era habitual. Las partes deben asegurarse de reunir todas las pruebas documentales y periciales necesarias con antelación suficiente, lo que implica una planificación meticulosa desde el primer momento.
Este cambio también tendrá un impacto significativo en la relación entre abogados y clientes, ya que se exigirá una cooperación más estrecha y eficiente para reunir las pruebas necesarias dentro de los plazos establecidos. Los clientes deberán estar preparados para facilitar cualquier documento o información que pueda ser relevante para su caso lo antes posible, y los abogados deberán planificar con precisión los tiempos de recolección y presentación de estas pruebas.
Desafíos adicionales para las partes involucradas
Uno de los desafíos más notables que plantea esta reforma es la necesidad de evitar sorpresas en el proceso judicial. Las partes contrarias tendrán acceso a las pruebas con suficiente antelación, lo que les permitirá ajustar su estrategia de defensa. En consecuencia, si una parte no prepara correctamente su caso, puede verse obligada a adaptarse rápidamente a las pruebas presentadas por la contraparte, lo que puede afectar su capacidad para rebatir los hechos y argumentos.
Esto introduce una dimensión adicional de estrategia procesal: las partes deberán prever no solo sus propios argumentos y pruebas, sino también las posibles reacciones de la parte contraria a la información desvelada con antelación.
Conclusión
La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 establece un cambio significativo en la forma en que los procedimientos judiciales deben abordarse, especialmente en lo que respecta a la presentación de pruebas documentales y periciales. Este cambio obliga a las partes a planificar con mayor antelación su estrategia de defensa y a trabajar de manera más eficiente con sus abogados para garantizar que todas las pruebas sean presentadas dentro del plazo establecido. Las consecuencias de no cumplir con este plazo pueden ser graves, ya que pueden llevar a la inadmisión de pruebas clave para la resolución del caso.
A medida que la reforma se pone en práctica, tanto las empresas como los trabajadores deberán adaptarse a este nuevo marco y asegurarse de que sus defensas estén adecuadamente preparadas. La eficiencia en la recolección y presentación de pruebas se convierte, sin duda, en un factor determinante para el éxito de cualquier litigio en el ámbito del derecho laboral y social.