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La nueva Directiva de Insolvencia: Aspectos Básicos

El pasado 16 de julio de 2019 entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El objetivo principal de esta Directiva es conseguir una armonización del derecho sustantivo de la insolvencia en el ámbito de la UE, mejorando la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

Las normas relativas a la insolvencia que ha introducido la Directiva son las siguientes:

  • Establece herramientas de alerta temprana, las cuales podrán incluir:
  • Mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados pagos,
  • Servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos y privados,
  • Incentivos para que los terceros puedan advertir al deudor sobre cualquier evolución negativa.
  • Facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva: Los deudores, en el marco de un procedimiento de reestructuración podrán conservar totalmente, o al menos una parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa.
  • Suspensión de ejecuciones singulares, las cuales podrán abarcar todas las categorías de créditos, incluidos los créditos garantizados y preferentes. Su duración máxima no superará los cuatro meses, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 12 meses.
  • Planes de reestructuración con un contenido esencial especifico, el cual incluirá, entre otras cosas, una exposición de los motivos por los que el plan ofrece una perspectiva razonable para evitar la insolvencia del deudor, junto con las condiciones necesarias para el éxito del plan. 
  • Exoneración de las deudas no superiores a tres años a aquellos empresarios de buena fe.  

Por lo que respecta al derecho español, esta directiva obligará a configurar nuestro derecho preconcursal, puesto que actualmente el presupuesto objetivo para poder acceder a los mecanismos contemplados en la Ley Concursal es que estemos ante una insolvencia actual o inminente. Sin embargo, la Directiva únicamente tiene como presupuesto el hecho de que una persona esté ante un riesgo de insolvencia o ante una probabilidad de la misma.

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