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EL ESTATUS DE LOS REFUGIADOS UCRANIANOS

Con motivo de la invasión por parte de Rusia a Ucrania y el conflicto bélico que se ha desencadenado el estatus jurídico de los refugiados vuelve a estar a la orden del día. Según datos proporcionados por el Fondo de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en fechas muy recientes, desde el inicio del conflicto armado -a finales de febrero- se habrían desplazado fuera de Ucrania unas 4-5 millones de personas (4.503.954), que buscan destino en diferentes lugares de Europa, especialmente en Polonia, país próximo y que ha absorbido la mayor cantidad de refugiados (más de 2 millones y medio). 

En España, la problemática de los refugiados -el derecho de asilo- está regulada desde 2009, con la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo. Norma que, por otra parte, surge de un mandado constitucional directo del artículo 13.4 de la Constitución Española. Esta ley esta prevista, en cuanto a su ámbito de aplicación para las personas nacionales no comunitarias y los apátridas (art.1) y, por lo tanto, es de aplicación para los refugiados ucranianos, los cuales no son ciudadanos comunitarios.

La condición de refugiado se le reconoce, en lo que ahora interesa, “a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país (…)” (art. 4 Ley 12/2009). También , de forma subsidiaria -art.4- se reconoce este derecho a las personas “de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate”

Dichas condiciones que encadenan el derecho de asilan también se encuentran reguladas en la misma ley (arts. 6 y concordantes). El caso que estamos viviendo en Ucrania tiene un encaje sin necesidad de hacer interpretaciones forzadas, entre otros preceptos en el 10c), que regulan “las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.” Los continuos bombardeos del ejército ruso en zonas residenciales, vulnerando de forma palmaria el Convenio de Ginebra, dan esta condición de refugiados a todos los ucranianos que busquen asilo en España.

Una vez reconocido el derecho a asilo, este trae consigo una serie de derechos (art.36):

  • No devolución ni expulsión del país.
  • Autorización de residencia y trabajo permanente
  • Expedición de documentos de identidad y de viaje
  • Acceso a los servicios público (sanidad, educación, servicios sociales…), a la Seguridad Social , a programas de integración y a los mismos derechos que las mujeres victimas de violencia de género.
  • Derecho a la libertad d circulación

Todas estas medidas están en consonancia con el derecho comunitario (por ejemplo: Directiva 2001/55/CE: normas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los países de la Unión Europea) y con los Tratados Internacionales suscritos en la materia por España, en especial la Convención de Ginebra. 

Además de estas medidas, con motivo de la guerra de ucrania se han tomado otro catálogo de decisiones adicionales. Así, el 9 de marzo de aprobó la Orden PCM/169/2022 que establece un plazo máximo de 24 horas para la resolución de las solicitudes de permanencia provisional (art.5.3) En similar sentido, la orden PCM/170/2022 de 9 de marzo traspuso al derecho interno la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.  En esta orden tiene por objeto el inicio de la protección temporal en España de los ucranianos que huyen de la guerra.

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