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Activos Financieros: Ampliaciones de Capital

Se entiende por ampliación de capital el aumento del capital social bien por aportación de nuevos fondos a la sociedad o bien por capitalización de las reservas.

En estas se ha de definir por un lado el precio de emisión y por otro, la relación entre las acciones nuevas emitidas y las antiguas que participan en la ampliación.

En cuanto al precio que ha de abonar los suscriptores por cada acción nueva, la sociedad podrá determinar que sea a la par, es decir, por el nominal del título, por encima de la par o con prima, es decir, por encima del valor nominal dando lugar a una nueva reserva, o liberada parcial o totalmente con cargo a reservas.

El precio de las acciones nuevas ha de ser inferior al de mercado para que sean atractiva su adquisición frente a las acciones antiguas. Esto produce una dilución del valor de las acciones antiguas que se compensa con el derecho de adquisición preferente, que además permite seguir teniendo la misma participación en el capital social si se ejerce dicho derecho.

Supongamos que una sociedad tiene 10.000 acciones de valor 2 euros. Decide realizar una ampliación de 1.000 acciones a 1,5 euros. 

El valor total del capital social será, 10.000 * 2 = 20.000 euros. Se produce un aumento de este de 1.000 * 1,5 = 1.500 euros, habiendo ahora 11.000 títulos en circulación. El valor de la acción será ahora 21.500 / 11.000 = 1,95 euros. Es decir, ha habido una dilución del valor de los títulos.

El antiguo accionista podrá acudir por:

  • La totalidad de la ampliación. La sociedad determinará el precio de emisión o que ha de pagar por cada acción nueva, cuantas acciones podrá suscribir en función de las antiguas que posea y el número de derechos de suscripción que ha de entregar.
  • No acudir a la ampliación. En tal caso venderé los derechos de suscripción en un mercado secundario, a un precio de cotización próximo al teórico que dependerá del precio de las acciones antiguas, el precio de emisión de las nuevas y la proporción entre ambas.
  • Acudir sólo en parte. Suscribirá parte de las acciones que le corresponda entregando los derechos de suscripción que corresponda y vendiendo el resto en el mercado secundario.

Para participar en la ampliación de capital una persona que no sea accionista de la sociedad, deberá primero adquirir los correspondientes derechos de suscripción en el mercado secundario.

Las ampliaciones pueden ser simples o múltiples según se realicen en una única o varias operaciones, y atendiendo a los derechos económicos de las acciones nuevas pueden ser con o sin diferencias económicas cuando participen o no, y en todo o en parte, en el dividendo inmediato.


VALOR TEÓRICO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN LA AMPLIACIÓN SIMPLE SIN DIFERENCIAS ECONÓMICAS. 

Las acciones nuevas tendrán los mismos derechos que las ya existentes en el mercado. Si A es el número de acciones antiguas y C su valor de cotización antes de la ampliación, su valor total será A*C.  Si N es el número de acciones nuevas y E su valor de emisión, el valor de las acciones nuevas será N * E.  El valor de la empresa después de la ampliación será A *C + N * E.

Después de la ampliación tendrán los mismos derechos y por tanto el valor de cotización en el mercado tenderá a ser iguales, es decir, que el valor de una acción después de la ampliación, C’, será una ponderación : A * C + N * E / A + N

La diferencia de una acción antes y después de la ampliación es la pérdida del derecho, por tanto, este será la diferencia entre las cotizaciones, Vtd = C – C’ y despejando obtenemos que:

Vtd = N * (C-E) / A + N

Supongamos una sociedad constituida por 400.000 acciones de un euro de valor nominal que anuncia una ampliación de capital a la par, siendo la proporción de 1 acción nueva por cada 4 antiguas y de valor nominal de 1 euro cada una. El valor de cotización es del 140% antes de la ampliación.

El valor de cotización C es igual a 1€ valor nominal por 140%, es decir, 1,4 euros. Por cada acción antigua se emiten 4 nuevas, por tanto, tenemos que C’ = 4 * 1,4 + 1 * 1 /  4 +1 = 1,32. El Vtd = 1,4 – 1,32 = 0,08 euros.

VALOR TEÓRICO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN LA AMPLIACIÓN DOBLE SIN DIFERENCIAS ECONÓMICAS. 

Existe en este caso una doble ampliación y por tanto cada acción antigua dará lugar a dos derechos de suscripción para acudir a cada una de las ampliaciones.

Supongamos que una sociedad realiza una ampliación doble, por un lado 1 acción nueva por cada 4 antiguas a la par, y por otro, una acción nueva por cada 5 antiguas gratis. El valor nominal de las acciones es de 5 euros y cotizan al 140%.

Como la proporción de las ampliaciones es diferente calculamos el mínimo común multiplo de 4 y 5, es decir, 20. 

Valor de las acciones antiguas…. 20 * 5 * 140% = 140 euros

Valor ampliación 1… 5 * 5 = 25

Por cada 20 acciones antiguas puedo adquirir 5 nuevas al valor nominal de 5 euros.

Valor ampliación 2… 4  * 0 = 0

Por cada 20 acciones antiguas puedo adquirir 4 nuevas gratis.

Por tanto, después de la ampliación tendré 29 acciones con un valor de 165 euros, con lo que el valor de un título nuevo será 165/29 = 5,69. El derecho de suscripción preferente será 7 – 5,69 = 1,31 euros.  El valor de cotización 5,69 será igual al valor de emisión más el valor de los derechos entregados, por un lado, 5,69 = 5 + 4 * d1, con lo que el derecho en la primera ampliación será 0,17, y en la segunda, 5,69 = 0 + 5 * d2, 1,14 euros. Podemos comprobar que la suma de ambos derechos, d1+d2 = 1,31 euros.

VALOR TEÓRICO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN LA AMPLIACIÓN SIMPLE CON DIFERENCIAS ECONÓMICAS.

A las acciones nuevas les corresponde una proporción menor en el reparto del dividendo posterior a la ampliación, y por tanto cotizarán en el mercado a un precio menor que las antiguas, es decir, que si las antiguas valen C’ las nuevas valdrán C’-d, siendo d la diferencia de derechos económicos.

Se ha de cumplir que el valor de los títulos antes de la ampliación, A * C + N * E, sea igual al valor de los títulos después de la ampliación, A * C’ + N * (C’-d). De aquí obtenemos que C’ será igual a A*C + N * (E+d) / A+ N, siendo el valor del derecho:

Vtd = C – C’ = N * (C-E-d) / A+ N

Supongamos que las acciones de una sociedad tienen un valor nominal de 1 euro y que cotizan al 750%. Se realiza una ampliación de una acción nueva por cada cinco antiguas al 550%.  Los títulos nuevos no participan en un dividendo del 5% a repartir un mes después de la ampliación.

5 títulos antiguos valen, 5 * 1 * 750%….. 37,50 euros

2 títulos nuevos valen, 2 * 1 * 550%……. 11,00 euros

Es decir, los 7 títulos después de la ampliación valen 48,50 euros, y esto será igual a 5 * C’ + 2 * (C’-0,05), es decir, C’ = 6,94 euros, valor de las acciones antiguas después de la ampliación. Las acciones nuevas después de la ampliación valdrán 6,94 -0,05= 6,89 euros.

El valor del derecho será 7,50 – 6,94 = 0,56 euros.

Una vez que se reparta el dividendo, todas las acciones, antiguas y nuevas, pasarán a valer 6,89 euros.

AMPLIACIÓN BLANCA.

Esta operación es aquella en la que el accionista acude a la ampliación ejercitando sólo una parte de los derechos de suscripción que posee y vendiendo el resto de tal forma que con el dinero obtenido pueda suscribir las acciones nuevas sin desembolsar nada por la operación.

Supongamos que un accionista posee 500 acciones de una sociedad que realiza una ampliación de 2 acciones nuevas por cada 5 antiguas de 5 euros nominales, emitiendo las acciones a la par y con los mismos derechos que las antiguas. Las acciones se cotizan antes de la ampliación al 240%.

5 títulos antiguos valen 5 * 5 * 240%…. 60 euros

2 títulos nuevos valen, 2 * 5 * 100%…   10 euros

Los 7 títulos valen 70 euros., por lo que la acción ha pasado de valer 12 a 10 euros después de la ampliación, siendo el valor del derecho de suscripción de 2 euros.

El accionista venderá X derechos a 2 euros en el mercado. Con el resto, 500 – X, adquirirá acciones nuevas según la proporción establecida, 500 – X * 5/2  * 5, si igualamos ambas expresiones tendremos que X = 250 derechos.  Es decir, venderá 250 derechos a dos euros  cada uno, 500 euros, para suscribir 250*2/5 = 100 acciones nuevas, que al valor nominal de 5 euros, le costará 500 euros.

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