Creación de Start up con intangibles

Breve referencia a la creación de Start Up con Intangibles
El principal requisito para la constitución de una Sociedad de Capital es el desembolso del capital social, que puede realizarse mediante aportaciones dinerarias o aportaciones no dinerarias con toda clase de bienes según el artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital.

En caso de que el desembolso de capital lo que queramos realizar por aportaciones no dinerarias debemos conocer que se pueden aportar todos aquellos bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Una de las fórmulas más innovadoras es constituir la sociedad cuyo capital social sean intangibles siempre que estos pueden valorarse de forma económica.

¿Qué es un activo intangible?
El Comité de Normas de Contabilidad (IASB) emisora de las Normas Internacionales de Información Financiera, más conocidas como Normas Internacionales de Contabilidad, en su NIC N° 38, define los activos intangibles como: “un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad.»

Por su parte, la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible define a los inmovilizados intangibles como aquellos activos “no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.”

¿De qué tipo de activos intangibles podemos hablar?
La norma internacional IFRS 3, clasifica los activos intangibles de acuerdo a las siguientes categorías:
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Relacionados con el Marketing: Nombres Comerciales, Marcas Comerciales, Marcas de Servicios, Marcas Colectivas, Dominios de Internet, Cabeceras de periódicos, Acuerdos de no competencia.
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Relacionados con el Cliente: Listas de clientes, Pedidos o producción pendiente, Contratos y relaciones asociadas con clientes y Relaciones no contractuales con clientes.
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Relacionados con Arte: diseños industriales, juegos, operas, libros, revistas, periódicos, trabajos musicales, imágenes, fotografías, videos, películas y programas de televisión
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Basados en Contratos: Acuerdos de Licencias; Contratos de publicidad, construcciones y servicios de gestión, Contratos de arrendamientos, Acuerdos de franquicias, Derechos de operaciones y emisiones, Contratos de Servicios (hipotecas), Derechos de Uso sobre distintos recursos naturales y Contratos de Empleo.
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Basados en Tecnología: Tecnología patentada, Software Computacionales, Tecnología no patentada, Bases de datos y Secretos de fabricación como fórmulas, procesos o recetas.
¿Cómo lo aportamos a la constitución?
La constitución de sociedades con aportación de activos intangibles tiene una complejidad adicional a la constitución de sociedades con aportaciones dinerarias ya que estos deben cumplir con los requisitos y condiciones apuntados por la Ley y la doctrina para poder ser aportado a las sociedades de capital. Para aportar activos intangibles a la sociedad la normativa obliga al Órgano de administración a realizar el Informe previsto en los artículos 58 y 63 de la Ley de Sociedades de Capital..

Para ello se debe acudir a un experto en la materia que pueda asesorarnos en el inicio de la vida de nuestra sociedad y evitar una calificación negativa por parte del Registro Mercantil. En 4UABOGADOS nos encargamos de plasmar las aportaciones y justificar el cumplimiento de los requisitos en el informe.

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